DECLARADA LA LIQUIDACION FORZOSA DE OMEGA TELECOM S.A.

             No obstante que la demandada OMEGA TELECOM S.A., ya había solicitado que se iniciara respecto de ella, el procedimiento de Liquidación Voluntaria, ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, causa rol:C-1079-2021, esta no fue declarada en esta causa.

         En efecto, la empresa GAMA LEASING OPERATIVO SPA., había solicitado la liquidación forzosa ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados “GAMA LEASING Spa con OMEGA TELECOM S.A., rol:c-76-2021. En esta causa, con fecha 18 de Marzo de 2021, se decretó la liquidación forzosa de “OMEGA TELECOM S.A.”, rut: 77.856.310-K.. Si bien en un principio hubo un error, en el rut, este fue corregido, por resolución de fecha 22 de Marzo de 2021.

         El liquidador designado (Síndico), fue don FRANCISCO CUADRADO SEPULVEDA, con domicilio en calle Santa Beatriz Nº100, oficina 1301, comuna de Providencia y como liquidador suplente se designó a doña ALEJANDRA MASIS VALENCIA, con domicilio en calle Agustinas Nº 853, oficina 1043, comuna de Santiago. Con ambos liquidadores, ya he tenido liquidaciones, y mantengo muy buenas relaciones, por lo que todo irá bien, tal como se los expuse en su oportunidad.

         La resolución de liquidación, se publicó en el “Boletín Concursal”, (boletinconcursal.cl), con fecha 23 de Marzo de 2021, por lo que la audiencia constitutiva de acreedores se realizará el día 3 de Mayo de 2021, a las 10:00 hrs. Esta audiencia se realizará probablemente por plataforma ZOOM, y a ella sólo asistir yo, en representación de los trabajadores que me contrataron.

         En la actualidad, me encuentro terminando las demandas laborales, las que en todo caso, se pueden interponer hasta el día 27 de Abril de 2021, ya que de esa forma, se podrá cobrar el monto adeudado a los trabajadores, en el juicio de Liquidación, (Quiebra).

         Les reitero que las demandas laborales, además de los conceptos reconocidos en la carta de despido y/o finiquito, de los trabajadores despedidos desde diciembre de 2020, tendrán derecho al pago de las remuneraciones desde la fecha de despido hasta el día 23 de Marzo de 2021, en virtud de la denominada Ley Bustos, que sanciona al empleador de esa forma, por haber realizado el despido, sin que los trabajadores tuvieran las imposiciones al día.

         No obstante que aún no se dicta la resolución que declara la Liquidación Forzosa de MEGADYNE, todos los trabajadores de esta sociedad, además de poder cobrarle a los mandantes, también pueden cobrarle los montos adeudados en sus cartas de despido o en sus finiquitos a la sociedad OMEGA TELECOM S.A., ya que según el derecho laboral, estas eran parte de un mismo grupo económico, multirut, y/o empresa,  por lo que ambas deben responder en forma solidaria por lo adeudado por cualquiera de ellas.

         Mayores novedades, se las informaré en la medida que se vayan presentando.

 

 

               

 

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